MACROPROCESO 18/98 | AUNQUE REBAJA LA CONDENA A 37 PERSONAS, MANTIENE ELEVADAS PENAS DE PRISIÓN
El Supremo decreta la ilicitud del cierre del diario ‘Egin’ 11 años después de su clausura
El Tribunal Supremo, que por fin ha hecho pública la sentencia sobre los recursos de las condenas del macrojuicio 18/98, mantiene la tesis de que “todo es ETA”.
David Fernández / Barcelona
Por fin el Supremo ha deshojado la margarita y ha hecho pública su decisión respecto al macrojuicio 18/98, el “de las entrañas de ETA”. En abril el alto tribunal había absuelto a nueve de los 46 ciudadanos vascos condenados por la Audiencia Nacional, pero no se había pronunciado sobre los recursos del resto de los condenados ni había dado a conocer la sentencia. Hecha pública su resolución, de 1097 páginas, las sorpresas no han sido pocas.
Así, el Tribunal Supremo ha dictaminado la ilicitud del cierre de Orain SA, la editora del periódico Egin, y del resto de empresas que contribuían a su edición, prácticamente 11 años después de su clausura. El diario, que nació en 1977 con el lema de ‘la voz de los sin voz’, fue cerrado el 15 de julio de 1998 por orden del juez Baltasar Garzón. La sentencia del alto tribunal deja también sin efecto el “comiso y liquidación” del patrimonio de Egin, pero mantiene elevadas penas de prisión para decenas de personas por el mero hecho de desarrollar actividades políticas.
La sentencia del Supremo admite totalmente los recursos de casación interpuestos por la defensa y reconoce la “aplicación indebida” del artículo 129 del Código Penal, relativo a la disolución de empresas, porque previamente debe dictaminarse que se trata de una asociación ilícita, algo que nunca se produjo. Además, señala que las condenas de las personas vinculadas a la editora del diario han sido por “colaboración con banda armada” y no por integración, por lo que el cierre tampoco procede. La defensa, al inicio del proceso judicial, ya denunció que Garzón estaba utilizando una “trampa jurídica” para cerrar el periódico y que el cierre de Egin no era un objetivo procesal “sino estrictamente político”. Once años después, el alto tribunal español les ha dado la razón en toda la argumentación jurídica.
En una nota hecha pública, 38 ex trabajadores de Egin consideran que la sentencia del Supremo “supone la confirmación, levemente maquillada, de una gran injusticia, marcada por las necesidades políticas de los sucesivos gobiernos españoles”. El colectivo de ex trabajadores finaliza afirmando que “volvemos a denunciar la injusticia del encarcelamiento de todos nuestros ex compañeros”.
“Gran injusticia”
La sentencia en cambio sí impone la ilegalidad de Kas, Ekin y Xaki, decretando su disolución, aunque reduce de forma generalizada las elevadas condenas impuestas por la Audiencia Nacional en diciembre de 2007. Rebaja de 525 a 290 años el total de las penas y absuelve nueve condenados, ocho vinculados a la Fundación Joxemi Zumalabe y a Natale Landa, condenada en la pieza Ekin. Las bajas penas impuestas, inferiores a los dos años, a Xavi Otero e Iñazi Zazpian han implicado su libertad inmediata. El histórico militante abertzale Jose Luis Elkoro ha visto reducida la condena de 24 a ocho años. Xavier Alegria, el abogado Txema Matanzas y Ruben Nieto acumulan las penas más altas (casi 14 años), mientras la periodista Teresa Toda ve reducida la condena a siete años de cárcel.
Los abogados defensores están estudiando los impactos de la sentencia, dado que la resolución del Supremo era especialmente esperada por la propia Audiencia Nacional, para incorporarla de cara a los delicados juicios pendientes, relativos al sumario 35/02 contra Batasuna (35 procesados), Udalbilitza (con 22 procesados por impulsar el municipalismo nacionalista vasco) y el diario en euskera Egunkaria (el quinto medio de comunicación vasco cerrado desde 1998).
Los que más han celebrado la sentencia, indistintamente, han sido PSOE y PP. El ministro de Interior la calificó de “sólida” y “bien fundamentada”, para añadir que “a partir de hoy, judicialmente, ETA es algo más que sus comandos, sus pistolas y sus bombas”. Algo falso, dado que desde enero de 2007, Jarrai, Haika y Segi ya están consideradas como organizaciones terroristas por el alto tribunal español.
Por su parte, la Asociación de Víctimas del Terrorismo, acusación popular en el macrojuicio, ha sido la única entidad que ha criticado duramente la sentencia. Considera “increíble y escandaloso” el fallo y aduce que “supone un grandísimo paso atrás en el acorralamiento mediático, económico, judicial, internacional y social de todo el entorno de ETA” al tiempo que señalaba que la invalidación del cierre del medio de comunicación vasco abre la posibilidad de reclamaciones patrimoniales y compensaciones que “resucitaría y refinanciaría el entramado económico y mediático”.
De la sentencia destaca sobremanera el intento de homologar la extensiva y lesiva tesis de “todo es ETA” con las doctrinas europeas, con permanentes referencias a resoluciones de ámbito europeo que la propia sentencia no respeta. Cabe destacar que el pasado febrero, Martin Schenin, Relator Especial de la ONU para la Promoción de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales en la Lucha contra el Terrorismo, ya reprobó precisamente los límites del concepto de terrorismo aplicado en el Estado español, alertando de la “pendiente resbaladiza” donde se había adentrado la denominada lucha antiterrorista.
Schenin criticó la facilidad con la que han sido ilegalizadas organizaciones y candidaturas políticas y apuntaba que el concepto de “organización terrorista” que utiliza la judicatura española “no parece ofrecer suficiente precisión y podría aplicarse a actividades que quedan fuera del ámbito de los delitos de auténtico carácter terrorista”. El relator se refería, concretamente, a los casos de “empresas editoras de periódicos, grupos políticos y asociaciones de ciudadanos”, denunciando la vaguedad de ciertas imputaciones y la ampliación de los delitos de terrorismo.
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